La legislación vigente en materia de administración electrónica señala que los registros electrónicos se regirán, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de acceso. Por eso, deberá disponer de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y deberá figurar visible.
La Sede Electrónica tiene que ofrecer el servicio de indicar la fecha y la hora oficial, a los efectos previstos del requerimiento legal mencionado.
Así pues, se indica la fecha y la hora oficial en la parte superior izquierda de esta Sede Electrónica en cumplimiento de estas disposiciones, y en relación Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que dispone que los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio por vía electrónica, deben sincronizarse con la hora oficial, con una precisión y desfase que garantice la certeza de los plazos establecidos en el trámite administrativo que satisfagan.
Esta sincronización, tal y como dispone el apartado 2 del mismo artículo, se realiza con el Real Instituto y Observatorio de la Armada Española de conformidad con lo que prevé sobre la hora legal el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada Española como laboratorio depositario del patrón nacional de tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Meteorología.
También puede consultarse el día y hora oficial accediendo a: